La Fundación General de la UCM es una entidad sin ánimo de lucro y duración indefinida que tiene como objetivo contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, cooperando en la transmisión de los saberes, la investigación y la formación humana integral. Dentro de sus funciones destaca la organización y desarrollo de diferentes actividades académicas, como los cursos de verano, las escuelas complutenses y la enseñanza de idiomas.
Entre los fines y objetivos de la Fundación General se encuentran el establecimiento, adjudicación y gestión de becas y ayudas dirigidas a los y las estudiantes, encaminadas a facilitar el acceso a la formación, el fomento del estudio y la difusión de la cultura.
En cumplimiento de dichos objetivos, la Fundación ofrece el siguiente programa de becas para facilitar al estudiantado el acceso a las diferentes actividades académicas que desarrollan en los Cursos de Verano Complutense que se celebrarán en San Lorenzo de El Escorial durante el mes de julio de 2023.
Las becas están destinadas a distintos colectivos, entre los que se encuentran estudiantes de grado y posgrado y egresados, estudiantes de otros niveles educativos, así como colectivos en situación de desempleo para la asistencia a las actividades académicas organizadas por la Fundación General de la UCM en San Lorenzo de El Escorial durante el mes de julio de 2023 recogidas en el anexo I.
Las personas beneficiarias deberán aportar la documentación que acredite los requisitos solicitados en la presente convocatoria.
Con carácter general podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
A) Todos los solicitantes. Ser mayores de edad y de nacionalidad española, nacionales de otro país miembro de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España, o nacionales de países latinoamericanos.
B) Estudiantes o titulados universitarios. Titulación académica: Deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
B.1) Tener matrícula formalizada en el curso académico 2022/2023 o 2023/2024 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctorado en la UCM o en otra Universidad española, o del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente. También las personas pertenecientes a los colectivos MIR, FIR, BIR, PIR y asimilados.
B.2) Haber finalizado cualquiera de los estudios oficiales enumerados en el punto anterior con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
B.3) Cualquier graduado o titulado universitario con anterioridad a 2019.
B. 4) Nota media en la titulación:
a) Quienes hubieran finalizado sus estudios oficiales, deberán acreditar una nota media en su expediente académico, de Grado o equivalente.
b) En el caso de estudiantes de otros sistemas universitarios será necesaria aportar la conversión de notas al sistema universitario español tal y como lo realiza el Ministerio de Ciencia y Universidades
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615
c) La acreditación de la nota media de quienes no hubieran finalizado sus estudios de grado vendrá referida a la media aritmética de los cursos que hayan cursado hasta la fecha de solicitud de la beca.
C) Personas en situación de desempleo. Será solicitada la acreditación correspondiente.
D) Estudiantes beneficiarios del Programa de Ayudas UCM por causas socioeconómicas, el Programa de Ayudas al Estudio Concepción Arenal, el Plan Especial de personas afectadas por la guerra de Ucrania, el Programa de ayuda a las personas Refugiadas, así como estudiantes que hayan sido víctimas de violencia de género. Además de cumplir los requisitos del apartado B), se solicitará la acreditación correspondiente.
E) Alumnos con diversidad funcional acreditada superior a un 33%. Se solicitará la acreditación correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva dos tipos de becas, becas de matrícula y becas de alojamiento y manutención.
El procedimiento de adjudicación de dichas becas, recogido en el apartado sexto de la presente resolución, se regirá por los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
Las becas, en cualquiera de sus modalidades, consistirán en la aplicación de la exención del abono de determinadas cuantías por los servicios académicos prestados por la Fundación, por lo que en ningún caso se producirán abonos directos a los/las estudiantes por parte de la Fundación General de la UCM. La concesión de las becas no exime de la obligación de abonar los gastos de secretaría por la formalización de su expediente.
Las cuantías de cada una de las becas se presentan en el anexo I.
● Beca de matrícula: la beca de matrícula comporta, exclusivamente, la exención del pago parcial de la matrícula en el curso o encuentro solicitado por el/la estudiante.
● Beca de alojamiento y manutención: la beca de alojamiento y manutención, hasta la cuantía máxima establecida en esta convocatoria, cubre exclusivamente el coste del alojamiento del solicitante matriculado en la actividad académica correspondiente durante el período de duración del curso, en los alojamientos facilitados por la organización.
Se constituye como órgano de concesión de becas a la Comisión Académica de la Fundación General de la UCM. Dicha comisión estará compuesta por
– El presidente: que será el Director General de la Fundación o persona en quien delegue.
– Los/as vicepresidentes/as: los subdirectores/as de la FGUCM, o personas en quienes deleguen.
– Vocales: resto de cargos académicos de la UCM adscritos a la Fundación, en un mínimo de 4.
Este órgano de concesión de becas establecerá el procedimiento que considere oportuno teniendo en cuenta los siguientes criterios generales de adjudicación:
● Nota media del expediente académico de los estudiantes o graduados universitarios siendo preferente los solicitantes B.1 y B.2 sobre los B.3.
● En los casos de estudiantes de grado o graduados/as por la UCM se sumará un punto adicional.
● En los casos de estudiantes de Máster de la UCM y/o premios Nacional de Fin de Carrera, premio Arquímedes o similares, se les añadirá un punto adicional.
● En el caso de estudiantes de doctorado se les añadirá otro punto adicional
● Se priorizarán las becas a estudiantes o recién titulados frente a otros los grupos como desempleados.
● Se tendrán en cuenta de manera específica las solicitudes de estudiantes beneficiarios del Programa de Ayudas UCM por causas socioeconómicas, el Programa de Ayudas al Estudio Concepción Arenal, el Plan Especial de personas afectadas por la guerra de Ucrania, el Programa de ayuda a las personas Refugiadas, así como estudiantes que hayan sido víctimas de violencia de género. En función del número de solicitantes, la Comisión Académica de la FGUCM, a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM, adjudicará un número de becas a estos estudiantes, que tendrá en cuenta criterios de equidad, académicos y socioeducativos para su selección.
● En el caso de desempleados se priorizarán según el orden de inscripción.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad y pertinencia entre las diferentes áreas de conocimiento.
En el caso de talleres de los cursos de verano y otras condiciones excepcionales la comisión académica motivará la inclusión de criterios adicionales en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de las becas, y por tanto será causa de exclusión: (i) los trabajadores de la Fundación General de la UCM y (ii) los familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad de cualquiera de los miembros de la comisión académica de concesión de las becas.
Las resoluciones del órgano de concesión serán publicadas en la página web de la FGUCM.
Quienes se beneficien de las ayudas solicitadas tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las actividades académicas para las que se les ha concedido la beca, siendo necesario como mínimo el seguimiento del 80% de las sesiones programadas, o el 70% en el caso de faltas de asistencia justificadas por estrictos motivos médicos o laborales.
Se entenderán debidamente justificadas las faltas de asistencia por motivos médicos o laborales, siempre que se adjunte el correspondiente justificante médico o de empresa.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de reintegro de la beca.
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Responsable del fichero | La Fundación General de la UCM es responsable del fichero |
Finalidades | Gestión y tramitación de las becas y ayudas al estudio convocadas por la FGUCM, organismos públicos y otras entidades, incluyendo, en su caso, el envío posterior de información sobre actividades formativas de la FGUCM. |
Legitimación | Contrato del que usted forma parte y Consentimiento |
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