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12
Jul
2024

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTIFICIAL INTELLIGENCE AND FUNDAMENTAL RIGHTS

72304

Ciencias sociales
SALÓN ÉBOLI
HOTEL EXE VICTORIA PALACE
16 H -
1 ECTS

El novedoso campo de la inteligencia artificial,  hace necesario un examen de las ventajas e inconvenientes de estas nuevas tecnologías, las implicaciones y afecciones que se pueden producir en los derechos fundamentales de las personas, aspectos procesales penales de su uso, los principios éticos  de la inteligencia artificial y su aplicación a la función jurisdiccional, los límites éticos del uso de la inteligencia artificial, etc., su regulación o al menos el estudio de la necesidad de llevar a cabo una regulación sobre esta materia.

Se trata por lo tanto de   acercarse  a esta nueva herramienta tecnológica  procediendo al examen de sus aspectos positivos, como de sus  aspectos negativos, examinando la regulación  y la situación  de las normas sobre esta cuestión, en el derecho comparado, con especial examen del  estado de actual del intento de  regulación en la Unión Europea en base a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión a propuesta de Reglamento Comunitario,  teniendo especial relevancia el examen de as importantes afecciones que estas nuevas tecnológicas, pueden tener en los derechos fundamentales de las personas, como ya  se están produciendo en la realidad social, a fin de establecer mecanismos  para impedir o reaccionar ante estas prácticas invasivas en los derechos fundamentales.
Derechos fundamentales, que conforme establece el artículo 10 de la Constitución Española son fundamento del orden político y la paz social, de tal forma que la propia Constitución Española, en su artículo 53 establece unos mecanismos especiales para la garantía y protección de estos derechos fundamentales, derechos fundamentales que aparecen recogidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la. Asamblea General de la ONU, y recogidos también en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España.
La protección y garantía de estos derechos fundamentales, es o debe ser al menos, una  guía y elemento esencial para  determinar la actuación de los poderes públicos, y en especial  se hace necesario, dentro de esta función de garante de dichos derechos fundamentales para todos,  establecer mecanismos que impidan que  estos derechos no se vean mermados o  vulnerados,   por la actuación de los poderes públicos,  o por  los particulares, por la utilización de esas nuevas herramientas tecnológicas que pueden implicar una importante afección de los derechos fundamentales individuales.

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